En primer lugar, me gustaría hacer referencia a los conceptos de los cuales partiré. En este sentido, analizaré fenómenos propios del derecho desde una mirada politológica. Es decir, analizaré al Poder Judicial y a los fenómenos que se desarrollan en dicha arena a partir de las herramientas metodológicas que nos brinda la Ciencia Política, como ciencia establecida y separada de las Ciencias Jurídicas, de la Sociología y de las Ciencias Económicas.
Entiendo que a muchos estudiosos del derecho les sorprenda, les horrorice o incluso nieguen el inminente carácter político del Poder Judicial (no solo la Corte Suprema, sino el Poder Judicial en su totalidad), pero ningún politólogo o politóloga pondría en duda dicha cuestión. Leer y aplicar la ley es un hecho eminentemente político (si no el más político, luego de legislar). En especial, cuando luego de las transiciones democráticas se consolidó un proceso conocido como “judicialización de la política”.
Según Catalina Smulovitz, dicho concepto consiste en el descubrimiento de la ley como instrumento para la petición de demandas sociales y políticas, y la instalación de la arena judicial como ámbito para la resolución de problemas sociales y políticos Desde el uso del litigio masivo por parte de ciudadanos en pos de causas sociales, hasta el llamado “lawfare” denunciado por los presidentes latinoamericanos, en dicho continente la judicialización de la política ya es una realidad cotidiana.
Si bien este proceso fortaleció mecanismos de control horizontal y generó una mayor rendición de cuentas por parte de los actores políticos, al igual que reforzó la protección de los derechos humanos y ambientales, últimamente muchos actores exponen tensiones con el sistema democrático, dado el carácter contramayoritario de que las decisiones correspondientes a los asuntos públicos sean tomadas por tribunales en lugar de por el Legislativo o el Ejecutivo, en donde reside la soberanía popular. Sin lugar a dudas, para bien o para mal, se observa una extensión del dominio por parte del Poder Judicial.
Se observa predominantemente este fenómeno en casos de litigio estratégico, tanto por parte de referentes políticos como por parte de organizaciones de la sociedad civil, como herramienta política. Asimismo, este fenómeno tiene por consecuencia el juzgamiento por parte del Poder Judicial de la clase política, lo que podría derivar en una crisis de legitimidad.
En las primeras dos décadas del siglo XXI, 57 presidentes y expresidentes latinoamericanos fueron acusados por hechos de corrupción, y 29 de ellos afirman ser perseguidos judicialmente. De los últimos, 12 denuncian lawfare. No podemos dejar de lado que la denuncia de lawfare por parte de los acusados cuestiona al Poder Judicial como un poder neutral y la utilización de la misma por sus adversarios para neutralizarlos políticamente. El “lawfare” convierte el control de la conducta de los funcionarios públicos en actos partidistas, logrando transformar al acusado en víctima.
Que los actores políticos entiendan al Poder Judicial como partidario contribuye a la partidización de los llamados poderes neutrales. La aplicación de la ley es un acto eminentemente político, no así partidario. La interpretación y enunciación de dichos actores con respecto a la imposibilidad de alcanzar una democracia plena, dada la supuesta partidización del Poder Judicial, tiene como consecuencia la implementación de políticas públicas en pos de garantizar su democratización. Como bien sabemos, el Poder Judicial es el poder republicano por excelencia y sostengo que su democratización supone un gran peligro.
Muchos sostienen que el creciente fenómeno de judicialización de la política y el hecho de que ciertos jueces “respondan” a algunos dirigentes políticos partidarios hace que la “cancha” se encuentre inclinada. Si las decisiones políticas las toman de forma creciente los estamentos judiciales y no la clase política, y este Poder Judicial, lejos de ser neutral, se encuentra “politizado”, y la manera de solucionar el riesgo contramayoritario de dicho fenómeno es la democratización de la justicia.
Es de público conocimiento que el partido mexicano Morena impulsó una reforma judicial que permite que los magistrados sean electos por voto popular. A su vez, el kirchnerismo en el año 2006 intentó realizar una reforma al Consejo de la Magistratura para que sus titulares fueran electos democráticamente. Si bien de esta manera se garantiza que esta arena legal de disputas políticas no quede en manos de unos pocos, sino de muchos, presenta serios problemas.
En primer lugar, la deslegitimación de ciertas fuerzas políticas hacia el Poder Judicial supone un debilitamiento del ejercicio del control horizontal de los funcionarios públicos, al igual que pone en jaque a dicho poder como un ámbito legítimo para la resolución de conflictos. Es decir, si la clase política predica que el Poder Judicial se encuentra corrompido, seguramente las personas dejen de confiar en él. Y, sin embargo, la problemática que la ciudadanía reconoce respecto del Poder Judicial se conecta más con un problema de prestación de justicia que con el vínculo con la clase política. La gente se queja de la lentitud de los tribunales, y no de su relación con ciertos grupos económicos y/o dirigentes políticos.
En segundo lugar, la neutralidad partidaria del Poder Judicial es necesaria para garantizar el aspecto republicano de nuestro sistema político. La república corrige los vicios de la democracia. A diferencia de aquellos que entienden que dicho concepto es “naif”, los autores republicanos tienen una concepción antropológica negativa, en contraste con el rousseaunianismo que predica la bondad inherente al ser humano y su degeneración por contratos espurios. No existe tal voluntad general encarnada enla figura del legislador. La política es asunto de las personas, personas con ambición y voluntad de poder. De esta manera, surge como necesario un sistema que evite la concentración del poder.
Muchos también argumentarán que no existe la neutralidad valorativa en los magistrados, y debo admitir que estoy de acuerdo. En primer lugar, no hablo de neutralidad valorativa, hablo de neutralidad política (al menos al dictar fallos judiciales). En segundo lugar, el sistema judicial no se basa en la neutralidad valorativa, sino en la aplicación de la ley. El juez no es neutral, ni pretende serlo, sino que decide en base a un conjunto de leyes y decisiones judiciales previas. No debe estar pensando ni en su base electoral ni en quién lo financia a la hora de decidir cómo fallar.
En tercer lugar, se encuentran problemas prácticos. La ciudadanía no está demasiado interesada en votar cargos ejecutivos y legislativos, mucho menos en votar cargos judiciales. El problema del financiamiento de dichas campañas es un problema central, al igual que su duración en el cargo. ¿Qué juez se meterá en contra del narcotráfico si es una gran fuente de financiamiento? ¿Habrá un límite para la reelección?
Lejos de solucionar las problemáticas que el común de la ciudadanía tiene con la justicia, los populismos latinoamericanos dicen estar cumpliendo una misión de democratización. La democracia se fortalece con agencia y ciudadanía (entre otras cosas), no con jueces que respondan a ellos. Entienden que la solución al problema de la “judicialización de la política” es la “politización de la justicia”, cuando lo que pretenden, en realidad, es la personalización del poder político y, con ello, comenzar a destruir, de a poco, el imperio de la ley.
Por Santiago Cainzos.


