El primero de julio de 2002 entró en vigor el Estatuto de Roma, el cual crea la Corte Penal Internacional. Como respuesta, el dos de agosto de 2002, Estados Unidos sancionó la “Ley de Invasión a la Haya” (American Service-Members’ Protection Act, ASPA). Veinticuatro años después, el 9 de octubre del corriente año, el Nobel de la Paz fue otorgado a la jurista sudafricana Navi Pillay – una de las figuras históricas y centrales de la Corte Penal Internacional -. Como respuesta, horas después, Washington sanciona a la Corte integrándola dentro de la lista de instituciones sancionadas por el Tesoro estadounidense.
Las dos respuestas estadounidenses expuestas a modo de introducción caracterizan la política de Estados Unidos frente a la Corte Penal Internacional. A lo largo de la Conferencia Diplomática que condujo a la creación del Estatuto de Roma, EE. UU. interpuso múltiples mociones a modo de obstáculo. Sin embargo, el Estatuto se adoptó con 120 votos a favor, 7 en contra (Estados Unidos) y 21 abstenciones. El 31 de diciembre del 2000, Clinton autorizó la firma el último día en que el tratado estaba abierto a ella. Contrario sensu, el jefe de Estado dejó claro que no la enviaría al Senado para su ratificación. El 6 de mayo del 2002, la administración Bush “retiró” la firma (el objetivo fue librarse del deber de no frustrar el objeto y fin de un tratado firmado). Es así que allanó el terreno para la decisión que vendría un mes después de la entrada en vigor del Estatuto: la sanción de la ASPA.
La ASPA, conocida como la Ley de Invasión a la Haya, estableció la protección del personal militar así como de otros puestos del gobierno respecto de la fiscalía de la Corte Penal Internacional. ¿De qué modo lo hizo? Le otorgó una facultad especial al presidente, usar todos los medios necesarios y apropiados para liberar a cualquier funcionario estadounidense o aliado detenido por la CPI o a pedido de ella. La respuesta de la comunidad internacional puede sintetizarse en el – supuesto – sarcástico mensaje de un diplomático neerlandés, quien manifestó estar bastante alarmado al enterarse de la inminente invasión de los Países Bajos, agregando que el ejército neerlandés estaba en alerta máxima.
Ahora bien, lógicamente, la Haya nunca iba a ser invadida pero si fue – y es – ejercida la hegemonía estadounidense sobre ella de distintos modos. La presión comenzó realizándose sobre los Estados. El caso de Kenia ejemplifica uno de ellos: en 1998 entró al programa estadounidense de asistencia antiterrorista. Al ratificar el Estatuto en 2005 se le comenzaron a aplicar sanciones – como la suspensión de 7,8 millones de dólares – que no permitieron el entrenamiento de tropas ni la compra de equipo para operaciones antiterroristas. También se canceló un programa de fortalecimiento del parlamento keniano. En el caso de latinoamérica, la ASPA condujo a recortar el entrenamiento militar de doce países, quienes comenzaron a enviar personal a China para que sea entrenado.
Las críticas al interior del Pentágono por el hecho de que las sanciones militares tenían consecuencias que recaían sobre intereses militares estadounidenses, provocó que la presión se volcase de una forma más directa hacia la Corte. Sin embargo, se dejó una puerta abierta, la posibilidad de cooperar en caso de acusados extranjeros, lo cual sucedió en casos como el de Darfur, Libia o Ucrania. Sin embargo, la situación cambió: la puerta que día a día se entrecerraba, hoy se encuentra con llave y candado.
El dos de julio, el fiscal general interino Todd Blanche citó la ASPA para rechazar toda jurisdicción de la CPI sobre estadounidenses y anunció que el país no cooperará conninguna investigación ni procedimiento de la Corte. El nueve de octubre se agravó la cuestión: Estados Unidos sancionó a la CPI bajo la Orden Ejecutiva 14203, horas después de que se anunciara el Nobel de la Paz. La sanción consiste principalmente en la prohibición de tratar con la Corte (ninguna persona estadounidense puede negociar con la CPI), el bloqueo de bienes (si un bien de la Corte entra en territorio estadounidense, en el sistema financiero estadounidense o en manos de una persona estadounidense, debe congelarse) y el cierre de vías alternativas (normalmente las sanciones exceptúan las donaciones humanitarias, pero la Orden 14203 las suspendió expresamente). La frase de Rubio materializa la posición estadounidense frente a la CPI: o la CPI termina con sus amenazas, o nosotros terminamos con la CPI.
Ante la situación hubo reacciones aliadas y judiciales. Canadá, Francia, Alemania, Japón y Reino Unido manifestaron su fuerte desacuerdo en una declaración conjunta. A su vez, cuatro organizaciones interpusieron demandas en agosto ante tribunales federales para anular las sanciones.
Ahora bien, considero que el escenario presentado genera ciertas preguntas: ¿Lograrán los Estados sostener la Corte? ¿Cómo podrá remediarse la situación de que los Estados más expuestos a la presión sean los más frágiles?
Actualmente, la Unión Europea parecería estar negociando expectante. En caso de agravarse la situación podría aplicar su reglamento de bloqueo, que impide a sus empresas acatar sanciones extranjeras. Supuestamente, se están planificando medidas adicionales en coordinación con otros continentes.
Claramente es necesaria una redistribución de las presiones a través de respuestas colectivas y no negociaciones bilaterales – que bajo ningún punto de vista pueden únicamente proteger a Europa-. No puede repetirse el escenario caribeño de 2003, donde no se logró una posición común: Guyana firmó el acuerdo de inmunidad alegando que necesitaba mantener la cooperación militar con EE. UU., y Trinidad acusó a algunos vecinos de “movidas políticas”. Es evidente que la integración resulta clave para enfrentar la crisis. También es evidente que la integración latinoamericana no vive un buen presente, lo cual potencia la posibilidad de presión estadounidense.


